Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos. B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la plazo de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen https://sandrap776ibt7.dreamyblogs.com/profile